FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACRES DE MANANTIALES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial contra ACRES DE MANANTIALES S.A. por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar a remate hasta satisfacer PESOS 2.251.074,10 más intereses, con costas, al declararse perdido el derecho de defensa por notificación en domicilio fiscal sin excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ACRES DE MANANTIALES S.A.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal consignada en títulos ejecutivos por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($2.251.074,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas para la parte ejecutada; se difiere regulación de honorarios y se tiene por constituido domicilio procesal en los estrados por incumplimiento de notificación legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ACRES DE MANANTIALES S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($2.251.074,10) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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