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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROUX CARLOS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda contra CARLOS DANIEL ROUX. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $1.682.933, imponiendo las costas a la parte ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion Deuda Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion Domicilio constituido Costas a la parte vencida Diferencia de honorarios $1.682.933 00 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS DANIEL ROUX. Objeto: Apremio provincial para el cobro de una suma dineraria reclamada en ejecución, por la que se exige el pago de $1.682.933,00 más los intereses que correspondan. Decisión: El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta tanto CARLOS DANIEL ROUX haga el íntegro pago del monto reclamado ($1.682.933,00), impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "se citó a CARLOS DANIEL ROUX en Santa Rosa Nro. 34 de la ciudad de 30 De Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 12.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS DANIEL ROUX haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($1.682.933,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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