FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ GUILLERMO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $865.376,60. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GUILLERMO ERNESTO ÁLVAREZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma reclamada de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($865.376,60) más los intereses que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"se citó a GUILLERMO ERNESTO ÁLVAREZ en Hipolito Irigoyen 456 de la ciudad de Tres Lomas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 12.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ERNESTO ÁLVAREZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($865.376,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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