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KAUFFMANN WALTER ROBERT Y OTRO/A C/ CONSORCIO DE PROP EDIF CALLES NTRA SRA DEL CARMEN, SAN EXEQUIEL, S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para poder promover una demanda por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al pedido, concediendo la exención de costas y demás gastos judiciales mientras los actores no mejoren de fortuna, con fundamento en los arts. 78 y concordantes del C.P.C.C. y la jurisprudencia citada.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios C.p.c.c. arts. 78 y concordantes Exencion de costas Prueba testimonial Provincia seguros Municipalidad de tres de febrero Consorcio de propietarios Improvidencia economica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARÍA ALEJANDRA TURATY y WALTER ROBERT KAUFFMANN. Demandado: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIOS CALLES NTRA SRA DEL CARMEN, SAN EXEQUIEL, GRAL. LAS HERAS, AVDA. GRAL. PAZ; MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO; y PROVINCIA SEGUROS S.A. (citada en garantía). Objeto: Juicio por daños y perjuicios (se tramita el incidente de petición de litigar sin gastos). Decisión: Conceder a los actores el beneficio de litigar sin gastos, de modo que puedan afrontar el juicio por daños y perjuicios sin el pago de las costas u otros gastos judiciales en tanto no mejoren de fortuna. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "De conformidad con lo pedido y los elementos de juicio aportados, la declaración de los testigos acompañada con el escrito de demanda 17/08/2023 y la presentación de fecha 16/04/2026 ratificadas en las audiencias de fecha 12/03/2026 Y 02/07/2026 que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (Art. 384 del C.P.C.C.), teniendo en cuenta que '.el art. 78 del código procesal exige, como recaudo de procedencia, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos. Pero su procedencia deberá juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda que se ha de iniciar o en la que intervendrá. puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta. De allí que el legislador ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente, o en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio.' (CNac. A. Civ., Sala E, 11-02-00, De Castro, Héctor y otro c/ Universidad del Salvador y otros) y que en el mismo sentido la doctrina sostiene que 'Esta franquicia tiene como fundamentos principios tales como el derecho de defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (conf. Finochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial. Comentado.", t.I, pág. 294; CSJN, ED. 99-324) , por ello y lo dispuesto por los Arts. 78,79,81,82,84 y 85 del C.P.C.C.;'" Bloque dispositivo final (transcripto): "I. Conceder a MARÍA ALEJANDRA TURATY Y WALTER ROBERT KAUFFMANN el beneficio de litigar sin gastos pedido, con el alcance de las normas legales citadas, de modo que puedan afrontar el juicio por daños y perjuicios interpuesto contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIOS CALLES NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, SAN EXEQUIEL, GRAL. LAS HERAS, AVDA. GRAL. PAZ, MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y la citada en garantía PROVINCIA SEGUROS S.A, sin el pago de las costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."

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