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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARRILLA ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por $24.275,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo y fijando las pautas para la liquidación de intereses y la realización del remate.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Perdida de excepciones Intereses remuneratorios Liquidacion de tasas Acordada 2514 scjba Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Alfredo parrilla

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- A quién se demanda (Demandado) ALFREDO PARRILLA
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución (trance y remate / apremio provincial) para el cobro del capital reclamado por PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($24.275,90) y los intereses correspondientes.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada con más intereses. Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no hacerlo en término y se dejaron constancias sobre la diligencia de intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALFREDO PARRILLA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($24.275,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE AV DE MAYO
- NRO. 750
- CP. 1650
- LOC. BILLINGHURST, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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