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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPASSO ALEJANDRO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $69.937,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenando llevar adelante la ejecución y fijando pautas para la liquidación de intereses y presentación de planilla detallada.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Capasso alejandro cesar Intereses Liquidacion Falta de excepciones Acordada 2514 Monto $69.937 50 Plazo de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALEJANDRO CESAR CAPASSO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($69.937,50) más intereses hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución y se establecieron reglas para el cálculo de intereses y la presentación de la liquidación. Asimismo se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago y se registró el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): I.
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." II.
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALEJANDRO CESAR CAPASSO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($69.937,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." III.
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE EL ZONDA
- NRO. 1925
- CP. 1663
- LOC. SAN MIGUEL, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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