FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEREAL TRANS ALEM 30 DE AGOSTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TRANSPORTADORA ALEM S.H. para el cobro de $1.556.373,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TRANSPORTADORA ALEM S.H.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 80/100 ($1.556.373,80), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"se citó a TRANSPORTADORA ALEM S.H. en Sarmiento 640 de la ciudad de 30 de Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 11.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTADORA ALEM S.H. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 80/100 ($1.556.373,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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