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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAÑIBANO BORGES EMILIANO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio por deuda de impuesto automotor correspondiente a títulos por los períodos 5/2024 y 1 a 5/2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda, impuso costas y suspendió la ejecución mientras subsista el plan de regularización denunciado por el demandado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Impuesto automotor Titulo de deuda 1.510.867 Plan de regularizacion Suspension de ejecucion Costas Mandamiento de intimacion Perdida del derecho a defensa (incomparecencia) Homologacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada fiscal Dra. Lilian R. Almandoz. Demandado: Emiliano Oscar Cañibano Borges. Objeto: Pago del impuesto automotor por título de deuda 1.510.867 correspondiente a los períodos 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con intereses que se liquidarán oportunamente; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la homologación de honorarios hasta acreditación de la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes extraídos del decisorio): "El 24.6.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. Lilian R. Almandoz, promovió juicio de apremio contra Emiliano Oscar Cañibano Borges, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.510.867 por los periodos 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025." "Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 7.8.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 7.8.26--." "Habiéndose citado a Emiliano Oscar Cañibano Borges en calle Alberdi N°253 de Carlos Tejedor y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 13.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas." Parte resolutiva: "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Emiliano Oscar Cañibano Borges haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC). 3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC). 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."

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