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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBANESE ANTONELLA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Antonella Albanese reclamando el pago de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente $2.246.688,50 más los intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferir la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Notificacion Incomparecencia Costas Honorarios diferidos Monto reclamado $2.246.688 50 Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANTONELLA ALBANESE. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del monto reclamado por el Fisco provincial. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Antonella Albanese haga el íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "se citó a ANTONELLA ALBANESE en Arenales Nro. 140 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 12.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONELLA ALBANESE haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($2.246.688,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Notas procesales relevantes: Se aplicó la regla de contestación y constitución de domicilio en estrados por incomparecencia de la ejecutada. Se ordenó notificación conforme artículo 13 de la ley 13.406. Se consignó fecha de la actuación electrónica del 12.8.26 como constancia de citación.

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