FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BECONST DEL OESTE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Juicio de apremio fiscal por impuesto automotor contra Beconst del Oeste S.A. El Tribunal hace lugar a la ejecución fiscal reclamada, declara constituido el domicilio del demandado por extravío procesal y suspende los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Carlos E. Ares Sirera.
Demandado: Beconst del Oeste S.A.
Objeto: Pago del impuesto automotor por título de deuda $1.514.436 correspondiente a los periodos 1 a 5 de 2023, 1 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025, mediante juicio de apremio provincial.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto Beconst del Oeste S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, imponiéndose las costas a la demandada; en forma concurrente, se suspenden los efectos de la ejecución si no se denuncia la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que el demandado se acogió; se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Habiéndose citado a Beconst del Oeste S.A, en calle Orzali 1790 de Trenque Lauquen y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 30.7.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
Parte dispositiva:
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Beconst del Oeste S.A haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
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