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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZITELLI LEANDRO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar una deuda por títulos ejecutivos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago de $1.396.925,50 más intereses, con costas, y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal $1.396.925 50 Notificacion domicilio fiscal Perdida del derecho de defensa Costas Regulacion de honorarios diferida Domicilio en estrados Codigo fiscal art. 104.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Leandro Antonio Zitelli. Objeto: Ejecución fiscal por títulos ejecutivos para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.396.925,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal T.O. 2011. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con sus intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta presentar liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado por incumplimiento del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.)." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011." Dispositivo: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LEANDRO ANTONIO ZITELLI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.396.925,50) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-" "2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.)."

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