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QUEVEDO RAMON C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que la Caja de Retiros se expida sobre su solicitud de beneficio jubilatorio presentada el 15/10/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a despachar el expediente EX-2025-37125025- -GDEBA-DVMEYACRJYPP dentro de 15 días, por vulneración de los plazos administrativos.

Amparo por mora Expediente administrativo ex-2025-37125025 Caja de retiros policia provincia de buenos aires Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Orden de pronto despacho Art. 76 cca Costas y honorarios (5 ius) Sentencia de primera instancia Plazo de cumplimiento 15 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quevedo Ramón. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y la autoridad administrativa se expida respecto del reclamo del actor interpuesto el 15/10/2025 en las actuaciones administrativas EX-2025-37125025
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra la: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-37125025
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP, a los fines de que se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 15/10/2025." "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." FALLO (bloque dispositvo final): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-37125025
- -GDEBA-DVMEYACRJYPP (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora JULIETA GOMILA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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