RAMIREZ FACUNDO CARLOS C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener el dictado del acto jubilatorio solicitado. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a culminar los actos preparatorios en 40 días corridos y, sin solución de continuidad, dictar el acto administrativo definitivo dentro de otros 40 días corridos; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Carlos Ramírez (DNI 25.562.252), por derecho propio y con patrocinio letrado.
Demandado: Instituto de la Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Amparo por mora para que el IPS resuelva el pedido de jubilación presentado el 26-02-2025, expediente administrativo 021557-683078-0-25-000.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se condenó al IPS a culminar los actos de trámite o preparatorios pendientes en un plazo prudencial de cuarenta (40) días corridos desde que la sentencia quede firme, y vencido ese plazo y sin solución de continuidad, dictar el acto administrativo definitivo dentro de otros cuarenta (40) días corridos. Se impusieron las costas a la parte demandada y se dispuso regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos. Consecuentemente, las leyes que reglamentan el ejercicio de tan importante y exclusivo derecho han regulado en forma minuciosa la manera en que se puede forzar a obtener la respuesta por parte de los poderes públicos -v.gr. proceso de amparo por mora-, dotando a los justiciables de herramientas procesales de vital y necesaria importancia encaminadas a evitar que la virtualidad de dichos principios quede reducida a meras afirmaciones dogmáticas y carentes de operatividad en la práctica cotidiana (conf. Budassi, Iván F. 'Amparo por Mora' en 'Tratado de Derecho Procesal Administrativo'
- Director J.C. Cassagne. Primera Edición, La Ley 2007, Buenos Aires, Tomo II, pág 415 y ss.)."
"Quiere decir que permanecen allí desde hace más de trece meses si sólo se considera el momento de interposición de la demanda la demanda (y casi dieciocho meses meses al momento actual) sin experimentar movimiento alguna. No sólo eso. Antes, sólo registran su paso por la Subdirección de Prestaciones Municipales. Quiere decir que el expediente administrativo no muestra avance sustancial desde su inicio. Algo que aleja de la posibilidad de que tenga sustento lo argumentado por la accionada cuando afirma que obró con la debida diligencia en su tramitación. Más bien, los antecedentes señalados permiten abonar la idea opuesta. Ergo, la mora está presente y la demanda debe prosperar."
"En consecuencia, corresponde condenar a la accionada a que, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes; vencido el cual, y sin solución de continuidad, deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos (art. 76, inc. 4º, del CPCA; CCAMP, 'Brum', 'Sánchez de Hegoburu' y 'Díaz', antes citadas). Plazo que se computará desde que adquiera firmeza el presente decisorio."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida por Facundo Carlos Ramírez (DNI 25.562.252) en contra del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia condenar a la accionada a que, una vez firme la presente, en el prudencial plazo de cuarenta (40) días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes en relación a la mentada petición del actor -canalizada en el expediente 021557-683078-0-25-000; vencido el cual y sin solución de continuidad, luego de lo cual, dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos, deberá dictar el acto administrativo definitivo que resuelva su pedido de jubilación del actor."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. El bloque dispositivo final es el que prevalece.
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