FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELLE DONNE CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por un capital reclamado de $692.184,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta reembolso íntegro del capital más intereses, gastos y costas, disponiendo remate y constitución de domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Carlos Delle Donne (DNI N° 13.089.475).
Objeto: Ejecución por apremio provincial del Título Ejecutivo N° 1499948 por la suma de $692.184,20 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($692.184,20), más intereses legales, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación de pago en Almirante Brown 6116, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DELLE DONNE, CARLOS (DNI N° 13.089.475) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 692.184,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1499948-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALMIRANTE BROWN N° 6116 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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