FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIMINIERI MAURO NORBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar un crédito tributario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $20.903.052,30 más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CIMINIERI MAURO NORBERTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de un capital reclamado de Pesos VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y DOS CON 30/100 ($20.903.052,30) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/05/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CIMINIERI MAURO NORBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y DOS CON 30/100 ($20.903.052,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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