FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para cobrar deuda fiscal por impuesto determinado. El Tribunal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta que los demandados paguen la suma reclamada de $7.693.581,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTINEZ LUIS ALBERTO y RODRIGUEZ FLORENCIA OLGA CECILIA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado por $7.693.581,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas trabadas art. 14 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($7.693.581,70) con los intereses fijados por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/4/2026) y hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINEZ LUIS ALBERTO y RODRIGUEZ FLORENCIA OLGA CECILIA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($7.693.581,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/4/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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