FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUENTES GUSTAVO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate para ejecutar el pago de $2.683.346,60 con intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/06/2026), impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FUENTES GUSTAVO DANIEL.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 2.683.346,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de trance y remate.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FUENTES GUSTAVO DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.683.346,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Se agrega y tiene presente lo manifestado respecto de la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.
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