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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINOSA GERMAN DARIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de $1.413.486 más intereses por tributos adeudados. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Espinosa Germán Darío y Domínguez Espínola Daihana. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.413.486,00) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan el íntegro pago del capital reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; además se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESPINOSA GERMAN DARIO y DOMINGUEZ ESPINOLA DAIHANA hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.413.486,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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