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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LLANOS PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de una deuda impositiva por capital reclamada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que LLANOS PABLO pague íntegramente $923.431,60 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $923.431 60 Costas a la parte vencida Domicilio procesal constituido Ley 13.406 C.p.c.c. arts. 116 155 68 556 Notificacion art. 14 codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LLANOS PABLO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobro de capital reclamado por obligaciones fiscales, con imposición de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Demanda interpuesta el 07/07/2026. Monto capital reclamado: Pesos 923.431,60 ($923.431,60). Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LLANOS PABLO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 ($923.431,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Además, el auto ordena: "Agréguese y póngase en conocimiento de la accionada las medidas trabadas en virtud del art. 14 del Código Fiscal. Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."

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