FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ MARIA DAMIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de $2.852.506,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y declaró perdidos los plazos procesales por falta de oposición de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DIAZ MARIA DAMIANA.
Objeto: Ejecución forzada por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON 80/100 ($2.852.506,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DIAZ MARIA DAMIANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON 80/100 ($2.852.506,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
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