ALANIZ PEDRO GABRIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor promovió acción anulatoria contra el Ministerio de Seguridad solicitando el pago de la retribución especial por cese prevista en el art. 45 inc. f) de la ley 13.982. El Tribunal desestimó la demanda por entender que el actor no reunía al momento del cese los requisitos normativos (haber máximo del grado, 100%) exigidos para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Pedro Gabriel Alaniz, DNI N° 21.986.795.
Demandado:
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto:
Se pretende dejar sin efecto la Resolución N° RESO-2024-3000-GDEBA-MSGP (30/12/2024) que desestimó la solicitud de pago de la retribución especial por cese (art. 45 inc. f) ley 13.982) y reconocer el derecho del actor a percibirla (solicitaba el pago proporcional según su porcentaje jubilatorio 91,57%).
Decisión:
Se desestimó la pretensión anulatoria con reconocimiento de derechos promovida por Pedro Gabriel Alaniz contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Se reguló honorarios y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"IV.
- De la lectura de los artículos citados considero que el accionante no reunía al momento de su cese voluntario, los requisitos establecidos exigidos por la normativa vigente, esto es, contar con el máximo del haber -100%
- previsto para su grado, al que hubiera accedido si contara con los treinta y cinco (35) años de servicios exigidos para obtener el beneficio jubilatorio. (art. 28 ley 13236)
De modo que, habiendo quedado demostrado en autos mediante la certificación de servicios correspondiente que al Sr. Alaniz le fueron reconocidos treinta (30) años, nueve (09) meses y trece (13) días de servicios prestados en la jurisdicción provincial; y estableciendo la ley 13982 en su artículo 45 inciso "f" una retribución especial, sin cargo de reintegro, para el personal que... al momento del retiro o baja reúna la totalidad de los requisitos previstos en la ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que posibilite percibir el máximo del haber previsto para su grado..., estimo que el acto administrativo impugnado en autos ha sido dictado en correspondencia con el derecho objetivo vigente al momento de su dictado y, por ende, en concordancia con el principio de legalidad de la actividad administrativa del Estado."
"V.
- A su vez, es dable destacar que, como principio general, la regla básica de interpretación de las normas es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos 302:973) y la primera fuente para determinar tal voluntad es la letra de la ley (Fallos 299:167), cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos 306:796), sin que quepa a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos 300:700).
Por lo demás, la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se presumen (Fallos: 306:721; 307:518). En definitiva, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente "con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma" ("Fallos", 320:61; 323:3139).
En ese sentido, la normativa implicada es clara al establecer que los requisitos allí exigidos para acceder a la retribución especial por cese deben encontrarse reunidos al momento de obtener el cese a los fines jubilatorios, y la parte actora no los cumple."
- Votos en disidencia:
No consta voto dividido; el fallo es de un solo decisor y el bloque dispositivo consigna la desestimación.
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