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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSENKJAER CARLOS MARTIN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial y las partes acordaron un convenio de pago para regularizar la deuda. El Tribunal homologó el acuerdo de pago, convalidó honorarios por $149.250,00, declaró abonadas tasa y sobretasa de justicia y dispuso el levantamiento de la medida cautelar ordenada el 21/09/2022.

Apremio provincial Homologacion de convenio Levantamiento de medida cautelar Honorarios Tasa de justicia Fisco provincia de buenos aires Acuerdo de pago Convalidacion arancelaria $149.250 00 $430.340 10

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rosenkjaer Carlos Martin y otro/a. Objeto: Procedimiento de apremio provincial por deuda tributaria; se presentó acuerdo de pago y petición para homologación y levantamiento de medida cautelar. Decisión: Se homologó el acuerdo de pago presentado por las partes; se tuvo por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia; se convalidaron los honorarios pactados con el letrado apoderado del actor por $149.250,00 con más aportes legales; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada el 21/09/2022, autorizándose el libramiento de oficio para su diligenciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2) Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos." "3) Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)." "4) Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 149.250,00) con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 430.340,10) habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)." "5) Atento lo peticionado, levántese bajo responsabilidad de la parte actora la medida cautelar ordenada en fecha 21 de setiembre de 2022 y trabada según constancia adjunta a la presentación electrónica de fecha 5 de diciembre de 2022. Líbrese oficio y autorízase a las partes a su diligenciamiento. Notifíquese y Regístrese."

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