Logo

MAZZUCA SILVINA ANDREA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda de restablecimiento o reconocimiento de derechos pensionarios solicitando la correcta liquidación y pago de la bonificación por antigüedad. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y modificó el fallo para reconocer el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% (o el porcentaje que corresponda) por todos los años computados, por inconstitucionalidad de las normas reductoras.

Incidente de aclaratoria Bonificacion por antiguedad Pension Reclamo administrativo Inconstitucionalidad Leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Liquidacion a valores actuales Provincia de buenos aires Instituto de prevision social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAZZUCA SILVINA ANDREA. Demandado: Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en el haber del beneficio pensionario, correctamente liquidada y computada por todos los años incluidos en el cómputo. Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se modificó el apartado FALLO de la sentencia del 16/02/2026 para disponer expresamente que se reconozca el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad y beneficio de pensión por todos los años computados en un 3% y/o el porcentaje que corresponda, computados a valores actuales y desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, por inconstitucionalidad de las normas que justificaban las disminuciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes): "Advirtiéndose en este acto que debido a un error involuntario quedo pendiente la resolución del recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, corresponde resolver el mismo. Por ello, en virtud de lo expuesto, habida cuenta que lo solicitado tiene por finalidad suplir una omisión incurrida en la sentencia dictada en autos el 16/02/2026 en cuanto a que no se ha mencionado sobre la petición de la correcta liquidación de la bonificación por antigüedad en el haber del beneficio pensionario de la actora, siendo ello propio de un recurso de aclaratoria, y, en tanto, resulta pertinente lo requerido (conf. p.e. del 19/02/2026), procédase a su subsanación (arts. 52, 77 inc.1 del CCA; 34 inc.5 a), 36 inc.2 del CPCC). En consecuencia, modifíquese lo ordenado en el apartado FALLO, en el siguiente sentido: '1°) FALLO: Hacer lugar a la demanda interpuesta por MAZZUCA SILVINA ANDREA contra la Provincia De Buenos Aires y el Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad y beneficio de pensión respectivos a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, contados desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24)'."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar