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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILARIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $713.239,40 con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, constituyendo el domicilio procesal y imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida de excepcion Ley 13.406 Monto $713.239 40 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FILARIA SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($713.239,40), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se constituye el domicilio ad litem por hallarse la parte notificada; las costas se imponen a la vencida; y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FILARIA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($713.239,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, se deja constancia: "la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." Instrucción adicional al apoderado fiscal: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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