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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURS ALBERTO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por impuesto. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate hasta cubrir la suma reclamada ($3.036.845,90) con intereses según artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por hallarse notificado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 Cpcc Monto $3.036.845 90.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALBERTO AGUSTIN BURS. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria, por la suma de Pesos TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($3.036.845,90), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALBERTO AGUSTIN BURS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($3.036.845,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, el tribunal dejó constancia: "la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica" y ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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