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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAPORT S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió proceso de apremio provincial reclamando el pago de $15.129.000,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida de excepciones Costas a la vencida Saport s.a. Fisco de la provincia de buenos aires Monto $15.129.000 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAPORT S.A. Objeto: Ejecución en trámite de apremio provincial por la suma de Pesos QUINCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CON 0/100 ($15.129.000,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución, incluyendo trance y remate, hasta tanto SAPORT S.A. abone íntegramente el capital reclamado más intereses. Se constituyó domicilio ad litem por haber sido oportunamente intimada la parte demandada. Las costas se imponen a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevates del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SAPORT S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CON 0/100 ($15.129.000,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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