REQUENA ADRIANA SUSANA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO DE LA PROVIN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió acción contencioso-administrativa por inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reclamo de reajustes previsionales con retroactividad al 07/11/2018. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, aplicó el art. 47 de la ley 15.514 para la movilidad y ordenó liquidación y pago de diferencias con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Susana Requena, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y reintegro/ reconocimiento de diferencias por aplicación del régimen de movilidad anterior (ley 13.364) o equivalente, con retroactividad desde 07/11/2018, más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 41 de la ley 15.008; se ordena que la Caja calcule la movilidad conforme al art. 47 de la ley 15.514 y abone las diferencias devengadas desde el 07/11/2018 hasta la actualidad dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación. Se imponen costas a la Caja demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literalmente del fallo):
"En tal sentido, entiendo que la sustitución del régimen de movilidad establecido en la citada ley, por el reajuste mediante los índices de variación, o 'sus modificatorios' establecidos en el art. 41 de la ley 15.008, afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial."
"Reviste especial interés para la solución del caso, la resolución dictada en fecha 14/03/2023 por la Suprema Corte en la Causa I. 75.132, 'Asociación Bancaria', mediante la cual ha dispuesto la suspensión preventiva del art. 41 de la ley 15.008, con sustento en una serie de factores que convergen para determinar la invalidez constitucional del precepto, entre los cuales ha destacado de modo categórico los siguientes 'i] el mecanismo de actualización de haberes que en sí es objetable por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación, enajenando la competencia legislativa de la Provincia y desentendiéndose del carácter sustitutivo de las prestaciones respecto de la remuneración en actividad; ii] la aplicación de ese mecanismo produjo una detracción en la cuantía del haber final de los jubilados o pensionados de la Caja del Banco, correspondiente a diciembre de 2022, de alrededor del 30%; iii] la merma acumulada desde la entrada en vigencia de la ley 15.008 (enero de 2018) a diciembre de 2022, se ubica por encima del 40%; ...'"
"A mérito de todo lo expuesto, habré de admitir el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del régimen de movilidad regulado por artículo 41 de la ley 15.008."
"En virtud de ello se ordena a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme las pautas contenidas en el art. 47 de la ley 15.514; y abonar las diferencias que surjan a favor desde el 07/11/2018 y hasta la actualidad, cuyo capital de condena deberá recomponerse con los alcances y los intereses establecidos en el considerando IV de la presente, a cuyo fin se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, según ley 25561 y 5 del decreto de necesidad y urgencia N° 214/02."
- Votos/diferencias: no constan votos disidentes en el expediente; el decisorio sigue doctrina y pronunciamientos de la Suprema Corte provincial citados en el cuerpo del fallo.
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