BONANATA MARIA LUJAN Y OTROS C/ PODER JUDICIAL-PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Trabajadores estatales reclamaron el restablecimiento del porcentaje del 3% por año en la bonificación por antigüedad y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96, ordenando liquidar y pagar la bonificación al 3% con actualización e intereses según los criterios fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diez agentes estatales nombrados en la carátula (BONANATA María Luján y otros) que prestaron servicios en la Administración Pública provincial.
Demandado: Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires; Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año de servicio para todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones legales y decretos que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el concepto; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme los alcances de prescripción consignados (plazo bienal), con actualización a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación e intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (parrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
1) Sobre la naturaleza de la controversia y la normativa cuestionada:
"la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto... quedarían suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad" (cita del art. 42 ley 11.739 y sucesivas).
2) Sobre si la modificación implicó disminución salarial:
"cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
3) Sobre los requisitos para reducir salarios y aplicabilidad del principio de progresividad:
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." (referencia a doctrina de la CSJN).
"la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
4) Sobre la reglamentación y trato diferencial:
"el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida... sino, solamente, la cualidad de magistrado."
5) Sobre prescripción y alcance temporal de la condena:
"estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia... toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."
6) Sobre actualización e intereses:
"corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
7) Dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1°) Hacer lugar a la demanda... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales..."
"2°) Imponer las costas a la demandada vencida... y, diferir la regulación de honorarios..."
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