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GUARNIERI DELIA JOSEFINA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó por el reconocimiento del reajuste de su pensión y la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 por afectar la movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008, aplicó el artículo 47 de la ley 15.514 para el cálculo de la movilidad, ordenó el pago de las diferencias desde el 19-05-2023 y condenó a la Caja al pago de costas.

Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Art. 47 ley 15.514 Caja de jubilaciones banco provincia Inoponibilidad provincia (falta de legitimacion pasiva) Actualizacion (ipc) Intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Prescripcion (desde 11/09/2022 Demanda 11/09/2024) 82% movil Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Guarnieri Delia Josefina, beneficiaria de una pensión otorgada el 19/05/2023. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires; y la Provincia de Buenos Aires (ésta última fue reconocida carente de legitimación pasiva). Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de la movilidad del haber previsional conforme al 82% móvil y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y el pago retroactivo de las diferencias, con costas e intereses. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso; se ordenó a la Caja aplicar el criterio de movilidad del art. 47 de la ley 15.514 y abonar las diferencias desde el 19-05-2023 hasta la actualidad, con actualización e intereses en los términos del fallo; se impusieron las costas a la Caja demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la legitimación pasiva de la Provincia: "La falta de legitimación para obrar procede en el caso de que el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso... que se identifica, se ha dicho, con la tradicionalmente denominada 'falta de acción' (sine actione agit)..." "En autos la parte accionante '.no logra demostrar que la codemandada Provincia de Buenos Aires, resulte ser titular de la relación jurídica sustancial materia de autos, ni la imposibilidad de demandar directamente . a la Caja de Previsión Social .'" "No modifica lo expuesto hasta aquí la circunstancia de que en autos la parte actora haya planteado la inconstitucionalidad de la ley 15.008, pues dicho planteo no convierte en legitimada pasiva a la Provincia de Buenos Aires, por el solo hecho de haber sancionado la norma cuestionada." 2) Sobre la inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 y protección de la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad: "En la norma en cuestión (art. 41 de la ley 15.008), se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención, pues, al momento de la entrada en vigencia de la ley 15.008, el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417, se compone de la sumatoria de dos indicadores; el 70% integrado por el índice de Precios al Consumidor y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales." "La sustitución del régimen de movilidad... afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "La Suprema Corte... ha dispuesto la suspensión preventiva del art. 41 de la ley 15.008... ha destacado de modo categórico los siguientes 'i] el mecanismo de actualización de haberes que en sí es objetable por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación... ii] la aplicación de ese mecanismo produjo una detracción en la cuantía del haber final de los jubilados o pensionados de la Caja del Banco... de alrededor del 30%; iii] la merma acumulada... a diciembre de 2022, se ubica por encima del 40%...'" 3) Sobre la solución concreta: "Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de la accionante al reajuste de sus haberes de pasividad, debiendo la Caja... calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme las pautas contenidas en el art. 47 de la ley 15.514; y abonar las diferencias que surjan a favor desde el 19-05-2023 hasta la actualidad, ello dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación de la sentencia." 4) Sobre actualización e intereses: "La suma resultante deberá ser actualizada desde la fecha de sus respectivos devengamientos y hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia." "Corresponde emplear el mecanismo indexatorio... mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), desde el vencimiento de cada período y hasta el momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento..." "En materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el vencimiento de cada obligación y hasta el momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..." 5) Dispositivo final (extracto): "1. Acogiendo parcialmente a la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de la Sra. Guarnieri Delia Josefina al reajuste de su haber de pensión... calcular la movilidad... conforme las pautas contenidas en el art. 47 de la ley 15.514; y abonar las diferencias que surjan a favor desde el 19-05-2023 hasta la actualidad... 2. Imponiendo las costas a la Caja demandada en su calidad de vencida..."

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