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RUATA GRACIELA ESTER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora solicitó la suspensión de la aplicación del decreto nº 1754/23 y el restablecimiento del cálculo de su haber jubilatorio con certificados de remuneraciones de extraña jurisdicción. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar ordenando al Instituto de Previsión Social que abone el haber conforme al régimen anterior hasta tanto recaiga sentencia firme, por considerarse acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Medida cautelar Decreto 1754/23 Movilidad previsional Certificado 190 Instituto de prevision social Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria Derechos previsionales Inconstitucionalidad (di salvo).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Ester Ruata, representada por su apoderada María Gabriela Lavalle. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad del decreto nº 1754/23 a su caso y restablecer la fórmula de movilidad previa, con retroactividad; y, en carácter cautelar, que el organismo abone el haber previsional conforme a los valores del cargo base tal como se liquidaba hasta octubre de 2023, mediante presentación de Certificado 190. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar pedida y se ordenó al Instituto de Previsión Social que suspenda la aplicación del decreto nº 1754/23 respecto de la actora y abone su haber jubilatorio conforme al régimen anterior (mediante presentación de certificados de remuneraciones de extraña jurisdicción) hasta tanto recaiga sentencia firme; previo otorgamiento de caución juratoria por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "En atención a lo manifestado en el escrito de inicio y a la documental acompañada, y sin adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, corresponde admitir la tutela cautelar peticionada, hasta tanto se dicte sentencia firme en estos autos. En primer término, se advierte que, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, recientemente ha indicado que resulta de aplicación el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en la causa 'Di Salvo', en la que se sostuvo que la impugnación de inconstitucionalidad dirigida contra el decreto n°1754/23 presenta, prima facie, la contundencia necesaria para tener por configurada la verosimilitud del derecho, justificando el otorgamiento de una tutela cautelar como la aquí solicitada (CCALP, Sala II; causa 62850
- BURGUES AMOROS, resol. del 19/05/2026)." "Asimismo, de la documentación acompañada por la actora surge que, al comparar las sumas que debería percibir, según la certificación emitida por el organismo empleador, con los importes efectivamente liquidados mediante la aplicación del coeficiente previsto en el decreto n° 1754/23, no puede extraerse, en esta etapa preliminar del proceso, que la aplicación del nuevo mecanismo resulte inocua o más beneficiosa para el actor; sino que, por el contrario, conduce a vislumbrar un escenario opuesto (conf. SCBA, causa 'Di Salvo, Rubén José c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3 Decreto 1.754/2023', I-79.054)." "En esa inteligencia, cabe tener por acreditado dicho recaudo, considerando la avanzada edad de la actora (74 años), las patologías que padece y acredita respecto a su estado de salud, el carácter alimentario del beneficio previsional involucrado y el tiempo que previsiblemente demandará el dictado de la sentencia definitiva, circunstancias que permiten inferir que la privación de una porción de su haber podría ocasionarle un perjuicio de muy difícil reparación ulterior (conf. SCBA, 'Di Salvo', cit.)." Bloque dispositvo final (textual): "RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Graciela Ester Ruata, ordenando al Instituto de Previsión Social que suspenda la aplicación del decreto n°1754/23 a su respecto y abone el haber jubilatorio a la actora como lo venía haciendo con anterioridad al dictado del citado decreto, mediante la presentación de certificados de remuneraciones de extraña jurisdicción (Formulario 190), hasta tanto recaiga sentencia firme. Ello, a partir de la notificación de la presente. 2°) Con carácter previo, la actora deberá dar caución juratoria mediante un documento firmado ológrafamente y adjuntado a una presentación electrónica de su letrado patrocinante (art. 24 inc. 3°, CCA). 3°) Regístrese y notifíquese de forma automatizada a la parte actora, al Sr. Fiscal de Estado y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires."

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