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DHN DESARROLLADORA S.R.L. C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de una solicitud de devolución administrativa. El Tribunal desestimó la acción por entender que la pretensión excede el objeto singular del amparo por mora y, por tanto, no corresponde su procedencia.

Amparo por mora Arba Solicitud de devolucion Accion tuitiva Inactividad administrativa Desestimacion Costas Regulacion de honorarios Precedente grupo jasf 24 srl Expediente administrativo 023600-291780-2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DHN DESARROLLADORA S.R.L., representada por la Dra. Daniela P. Manesi. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA). Objeto: Se promovió acción de amparo por mora (art. 76 CCA) para que se ordene el pronto despacho respecto de la solicitud de devolución iniciada el 10/10/2025, Expediente Administrativo N° 023600-291780-2025. Decisión: Desestimar la acción de amparo por mora; imponer costas a la actora; regular honorarios de la abogada en 5 IUS más cargas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el espíritu que subyace e impregna a la acción tuitiva de amparo por mora, lo constituye el acceso a la jurisdicción de quien, siendo parte en un expediente administrativo y ante la pasividad denunciada de la Administración, reclama, previo examen formal de la demora alegada, el cese de la inactividad formal de aquella mediante el dictado de una orden judicial de pronto despacho." "Que, asimismo, siendo requerida, de parte del juzgador, la verificación de la morosidad imputada a la Administración, en relación a la prosecución y resolución de las cuestiones a ella sometidas, emerge con meridiana claridad el carácter eminentemente individual y concreto en que se funda la vía procesal intentada por la accionante." "Que, en consecuencia, la pretensión sustantiva articulada por la demandante, en cuanto pretende, por intermedio de la acción incoada, la regularización inmediata de "los pagos pendientes", excede, en forma harto evidente, el objeto de la vía procesal intentada." "Que dichas precisiones legales, resultaron adoptadas en el voto mayoritario de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa con asiento en esta Ciudad, al resolver, en fecha 09 de junio de 2026, el antecedente jurisprudencial "Grupo Jasf 24 SRL c/ Instituto de Obra Medico Asistencial s/ Amparo por Mora", en cuanto expresamente dispuso que "el amparo por mora es la vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho (...). En tales condiciones, el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora"."
- Resultado procesal final (parte resolutiva transcrita): "1. Desestimar la acción de amparo por mora deducida en autos, por Daniela P. Manesi contra ARBA (art. 76 del CCA). 2. Imponer las costas de este proceso a la parte actora (art. 51 inc. 1 CCA texto ley 14.437). 3. Regular los honorarios de la Dra. Daniela P. Manesi en la suma de CINCO (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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