PALMA LUCIA DEL ROSARIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, PCIA. BS AS. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por la actora para obtener pronto despacho de expediente administrativo N° 021557-680007-0-25-000. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en 30 días por encontrarse vencidos los plazos administrativos sin causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALMA LUCIA DEL ROSARIO.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo iniciado el 28-01-2025, expediente N° 021557-680007-0-25-000.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente indicado en un plazo perentorio de 30 días desde la notificación, imponiéndosele las costas y regulándose honorarios a la profesional de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
FALLO (parte dispositiva relevante):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, PCIA. BS AS. a que despache el expediente administrativo N° 021557-680007-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
"Otra disposición procesal: Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."
- Observaciones adicionales del tribunal incluidas en los fundamentos:
"La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, ... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50) ... los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
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