Logo

ROJAS SANDRA BEATRIZ Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Los actores reclamaron la nulidad de la resolución administrativa que denegó el subsidio por fallecimiento del artículo 116 inc. e) ap. 3° del Decreto-Ley 9550/80 y la declaración de inconstitucionalidad parcial de la pauta temporal de cálculo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la resolución impugnada, declaró inconstitucional la pauta que obliga a calcular a valores históricos y ordenó el pago del monto equivalente a treinta sueldos de Comisario General a valores actuales más intereses.

Decreto-ley 9550/80 Subsidio por fallecimiento Inconstitucionalidad parcial Valores actuales Intereses Incompatibilidad art Indemnidad Comisario general Prestaciones policiales Nulidad resolucion administrativa observaciones: el nombre del juez no consta en el texto suministrado. la decision es de este juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo n?4 La plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Beatriz Rojas (cónyuge supérstite) y sus hijos Evelyn Ayelén Sotelo y Sebastián Manuel Sotelo, representantes y herederos del ex Cabo Primero Rubén Darío Sotelo. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Nulidad de la resolución RESO-2022-1327-GDEBA-MSGP (14/07/2022) que denegó el pago del subsidio previsto en el art. 116 inc. e), ap. 3° del Decreto-Ley 9550/80, reconocimiento del pago equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal sujeto a aportes previsionales de un Comisario General, inclusión de suplementos (antigüedad y mantenimiento de uniforme en la medida que integren el sueldo sujeto a aportes), valores actuales y intereses desde el 04/02/2004; y, subsidiariamente, inconstitucionalidad parcial de la pauta temporal de cálculo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la nulidad de la resolución RESO-2022-1327-GDEBA-MSGP (14/07/2022), se declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 116 inc. e), ap. 3° del Decreto-Ley 9550/80 en cuanto impone calcular el beneficio con arreglo a los valores existentes a la fecha del fallecimiento, y se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer y pagar a la Sra. Rojas y a sus hijos la prestación consistente en treinta (30) veces el sueldo nominal sujeto a aportes previsionales de un Comisario General, a valores actuales (fecha de aprobación de la liquidación), con inclusión de los rubros solicitados únicamente si integraban el sueldo sujeto a aportes, y con intereses desde el 04/02/2004 según la tasa fijada en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De ello se desprende, sin hesitación, que resulta aplicable al caso el decreto ley n° 9550/80, por cuanto, contrariamente a lo alegado por la parte actora en su demanda, la ley 13.201 no se encontraba vigente al tiempo del evento (B.O. de 05/07/2004) y no surge de la misma que pueda ser aplicada a situaciones fácticas sucedidas con anterioridad a su dictado..." "Conforme se desprende del artículo 116 inc. e) ap. 3 del decreto ley nº 9.550/80... el personal o su cónyuge, hijos menores o impedidos... percibirán por una única vez un monto equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal sujeto a aportes previsionales que, por todo concepto, perciba un Comisario General del Agrupamiento Comando a la fecha del fallecimiento..." "Por lo tanto, la inclusión de los rubros pretendidos solo podrá ser admitida en la medida en que satisfagan las pautas indicadas, esto es, que integraran el sueldo nominal sujeto a aportes previsionales que, por todo concepto, percibía un Comisario General del Agrupamiento Comando al tiempo del fallecimiento del causante." "En tales condiciones, el reconocimiento del beneficio a valores históricos colisionaría, en el caso concreto, con los principios de indemnidad y progresividad consagrados por el art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 116 inc. e), ap. 3°, del decreto ley n° 9.550/80, únicamente en cuanto impone que el cálculo del beneficio se efectúe con arreglo a los valores existentes a la fecha del fallecimiento del causante." "Por consiguiente, y en virtud de lo decidido por el Máximo Tribunal provincial en el marco de la causa C. 124.096, 'Barrios' (sent. de 17/04/2024), corresponde reconocer el derecho a valores actuales, calculados a la fecha en que se apruebe la liquidación respectiva, con más los intereses que correspondan..." Si bien la representación fiscal invocó incompatibilidad por prestaciones pagadas por Provincia ART bajo la ley 24.557, el Tribunal sostuvo: "la indemnización oportunamente liquidada por Provincia ART -cuyo efectivo pago, vale aclarar, no se encuentra acreditado en autos
- no obsta al reconocimiento del derecho pretendido... sus causas jurídicas difieren, lo que impide tener por configurada la incompatibilidad invocada por la demandada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar