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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARGARETIC RICARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial iniciado por el Fisco reclamando pago de deuda tributaria y ejecución de bienes para trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa hasta el pago íntegro de $546.725,40 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento notificado.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia Domicilio ad litem Apercibimiento Intereses art.104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $546.725 40 Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RICARDO DANIEL MARGARETIC. Objeto: Ejecución coactiva por apremio provincial para el cobro de un capital reclamado que asciende a Pesos 546.725,40, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y la realización de trance y remate para satisfacer la deuda. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem por haberse notificado el apercibimiento; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RICARDO DANIEL MARGARETIC haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($546.725,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
- Votos/disidencias: No consta voto dividido; el dispositivo es único y definitivo.

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