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LIUZZI PATRICIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que despache expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo dictar despacho en el expediente N° 021557-720154-0-26-000 dentro de 30 días por hallarse vencidos los plazos reglamentarios y no advertirse causa justificativa de la demora.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazo perentorio 30 dias Instituto de prevision social Decreto-ley 7647/70 Articulos 48 50 71 77 cca Derecho a peticionar Demora administrativa Costas a la demandada Regulacion de honorarios (5 ius +10%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LIUZZI PATRICIA ALEJANDRA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo interpuesto el 25-03-2026 (expediente N° 021557-720154-0-26-000). Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se ordena al Instituto de Previsión Social despachar el expediente señalado en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Al respecto, cabe señalar que, si bien lo manifestado por la parte demandada permitiría inferir que a los fines de resolver el expediente administrativo, se encuentran pendientes distintos hitos procedimentales, como lo son el dictamen de la Asesoría General de Gobierno, del Contador General y la vista de la Fiscalía de Estado, la realidad es que el expediente se encuentra en mora en su trámite. Ello, toda vez que, conforme surge de la documentación acompañada por la parte actora el organismo demandado recibió las actuaciones en fecha 25-03-2026, y a la fecha de interposición de la demanda (p.e. 30-06-2026) habían transcurrido un plazo de SESENTA Y CUATRO (64) días hábiles, con lo cual, el plazo en el que el organismo demandado debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)." Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL a que despache el expediente administrativo N° 021557-720154-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." (No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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