Logo

TRUPPA HAYDEE MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en expedirse sobre el expediente administrativo N° 021557-702397-0-25-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos procedimentales y sin acreditarse causa que justificara la demora.

Amparo por mora Inactividad administrativa Orden de pronto despacho Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Cosa juzgada (rechazada) Instituto de prevision social Acceso a la justicia Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TRUPPA HAYDEE MABEL. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite iniciado el 30/07/2025 en el expediente administrativo N° 021557-702397-0-25-000. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo por mora; se ordena al Instituto de Previsión Social que despache el expediente administrativo N° 021557-702397-0-25-000 dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "4°) Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "6°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo del fallo (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I a que despache el expediente administrativo N° 021557-702397-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Sobre la excepción planteada por la demandada (cosa juzgada): "5°) Asimismo, de la excepción de cosa juzgada opuesta, no corresponde hacer lugar a la misma, debido a que la causa que hace referencia la representante fiscal fue declarada prematura, por lo cual, no corresponde hacer lugar a la excepción planteada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar