SENRA NESTOR MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (HTC) S/ PROC.SUMARIO CONTRA SANCS.EN MAT.DE EMPLEO PUBLICO
Acción contencioso-administrativa contra resoluciones disciplinarias del HTC por sanción de suspensión y falta de motivación administrativa. El Tribunal hizo lugar a la demanda y anuló las resoluciones RESO-2025-18-GDEBA-HTC y RESO-2025-38-GDEBA-HTC por vicio de motivación, ordenando la restitución de haberes descontados a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Marcelo Senra, Auditor Jefe de la Delegación Zona III Avellaneda, Vocalía Municipalidades A.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Honorable Tribunal de Cuentas (HTC).
Objeto: Nulidad de la resolución RESO-2025-18-GDEBA-HTC (5/3/2025) que impuso suspensión por 30 días y de la resolutiva confirmatoria RESO-2025-38-GDEBA-HTC (9/4/2025); restablecimiento de derechos patrimoniales y funcionales, reintegro de haberes descontados y actualización a valores actuales con intereses; y medida precautelar.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se anularon RESO-2025-18-GDEBA-HTC y RESO-2025-38-GDEBA-HTC por vicio de motivación; se ordenó la restitución de las sumas descontadas que no hubieran sido reintegradas, a valores actuales con intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"No importa aquí cuánto material probatorio se incorporó al expediente, sino si la resolución explica por qué la Administración tuvo por acreditados determinados hechos, cómo los encuadró en una falta disciplinaria y por qué consideró adecuada la sanción impuesta... La resolución sancionatoria reseña las declaraciones testimoniales recibidas durante la instrucción, los informes incorporados respecto de los sistemas SIGMA y HOLOS, la información aportada acerca de la utilización del Token y los restantes antecedentes reunidos durante el procedimiento... No obstante lo anterior, la resolución no explica de manera suficiente cómo llegó a esa conclusión."
"La resolución atacada, enumera los antecedentes probatorios y afirma que la falta quedó configurada, pero no explica de manera suficiente el razonamiento que une esos antecedentes con la conclusión... La insuficiencia señalada no es un defecto meramente formal, sino que impide conocer por qué la Administración consideró configurada la falta y, por esa misma razón, impide el debido control judicial de legitimidad del acto."
"En tales condiciones, cabe hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad de la RESO-2025-18-GDEBA-HTC, del 5/3/2025, y de su confirmatoria RESO-2025-38-GDEBA-HTC, del 9/4/2025, pues ambos actos se encuentran afectados por un vicio de motivación que compromete su legitimidad."
- Voto mayoritario / dispositivo final: se adopta la solución anterior y además se dispone la restitución de haberes efectivamente descontados no reintegrados, a valores actuales conforme doctrina indicadas y con intereses (6% anual desde devengamiento y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y se imponen las costas a la demandada.
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