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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JODIMA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco contra JODIMA S.R.L. para exigir pago del capital reclamado. El Tribunal ordenó la traba de medidas de trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro de $41.705,40 más intereses por artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Jodima s.r.l. Monto $41.705 40 Articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JODIMA S.R.L. Objeto: Pago del capital reclamado en proceso de apremio provincial por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO CON 40/100 ($41.705,40) y los intereses legales correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio judicial ad litem por encontrarse la parte demandada notificada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JODIMA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO CON 40/100 ($41.705,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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