FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAMBLONA ALEJANDRO RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial y el demandado celebraron un acuerdo de pago en el expediente de apremio provincial por el que se homologa la transacción y se dispone el pago de tasas y honorarios. El Tribunal homologa el acuerdo, convalida honorarios por $149.250 sobre una base regulatoria de $975.206 y ordena el levantamiento del embargo inmobiliario previo acreditación del timbrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mamblona Alejandro Rubén.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial (medida cautelar de embargo sobre bien inmueble) y ejecución de deuda fiscal; en el expediente las partes celebraron un acuerdo de pago.
Decisión: Se homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes, se tuvieron por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia con las boletas acompañadas, se convalidaron los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte actora por $149.250 (con más aportes legales) tomando como base regulatoria $975.206, y se ordenó el levantamiento del embargo sobre el bien inmueble una vez acreditado el timbrado correspondiente para librar el oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Téngase presente el acuerdo de pago y las boletas adjuntadas electrónicamente."
"Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos."
"Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)."
"Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250), con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en pesos novecientos setenta y cinco mil doscientos seis ($975.206), habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif). Regístrese."
"Atento a lo peticionado por el apoderado fiscal, en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes y del carácter provisional que detenta la medida cautelar trabada en autos, (embargo bien inmueble) ordénese el levantamiento de la misma. A tal fin, previo al libramiento del oficio electrónico deberá acreditar en autos el timbrado efectuado (número, importe y tipo de trámite), a los fines de ser incorporado al documento electrónico mencionado. Cumplido dicho requerimiento líbrese el oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble (conf. arts. 6,25 y concs. de la ley 13.406; 202 y concs. del CPCC)."
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