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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DECIDE SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra DECIDE SRL por deuda tributaria y obtuvo ejecución para trance y remate. El Tribunal ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $104.023,80 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Deuda fiscal Fisco provincia de buenos aires Decide srl Intereses art.104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $104.023 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DECIDE SRL. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de $104.023,80 más intereses, en proceso de trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto DECIDE SRL haga íntegro pago del capital reclamado ($104.023,80) y se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda según el artículo 104 del Código Fiscal. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DECIDE SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CUATRO MIL VEINTITRES CON 80/100 ($104.023,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, el Tribunal dejó constancia de que "la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica" y apercibió al apoderado fiscal sobre conservación del mandamiento original y el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

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