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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA PROMOTORA DEL PLATA SCA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra LA PROMOTORA DEL PLATA SCA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague $151.958,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires La promotora del plata sca Articulo 104 codigo fiscal Perdida del derecho a excepciones Domicilio constituido Costas a la vencida Monto $151.958 30.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA PROMOTORA DEL PLATA SCA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal, mediante apremio, del capital reclamado. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamada de $151.958,30, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio judicial por notificación válida; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LA PROMOTORA DEL PLATA SCA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 30/100 ($151.958,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Adicional: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

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