Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELSO ADOLFO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Proceso de apremio provincial del Fisco provincial contra Elso por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, fijó el capital reclamado en $796.878,20 con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem por notificación válida; costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Fisco provincial Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida del derecho por inaccion Trance y remate Monto $796.878 20

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ELSO ADOLFO JOSE. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital adeudado por obligaciones fiscales. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($796.878,20) con intereses desde la interposición de la demanda según el artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem por haberse notificado en el domicilio denunciado; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ADOLFO JOSE ELSO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($796.878,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- Observaciones procesales: se deja constancia de intimación de pago practicada en el domicilio denunciado y se advierte al apoderado fiscal sobre conservación del mandamiento original y cumplimiento del pago del bono ley 8480 en próxima presentación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar