PUCACCO SUSANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener despacho de expediente administrativo y reconocimiento de categoría laboral. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó al Ministerio de Salud despachar el expediente EX-2025-37265021- -GDEBA-DPTMGESYAMSALGP en 30 días y aplicó costas a la demandada; reguló honorarios en 5 unidades JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PUCACCO SUSANA BEATRIZ, DNI 16260534, con patrocinio del Dr. AGUILAR FERRARO FEDERICO.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2025-37265021
- -GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, por denuncia de demora en el reconocimiento de la real categoría laboral y sus retroactivos desde la incorporación al régimen de la ley 10.471. Petición administrativa presentada el 15/10/2025; pedido de pronto despacho administrativo el 02/03/2026.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora. Se ordenó al Ministerio de Salud que despache el expediente administrativo indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios a favor del letrado actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con más 10% de aporte legal; se dejó constancia de la apertura de cuenta judicial con CBU 0140114727205018017573.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 15/10/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 27/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Bloque resolutivo final (texto literal):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2025-37265021
- -GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios de AGUILAR FERRARO FEDERICO, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69.
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018017573 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: