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PUIG MIRTA GRACIELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 09/04/2022 con actualización y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Progresividad Intangibilidad salarial Actualizacion Intereses Poder judicial pcial. Leyes de presupuesto (11.739 11.905 13.154 13.354) Decreto 240/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta Graciela Puig (DNI 10.082.112), empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Auxiliar Letrado del Archivo del Departamento Judicial Zárate-Campana. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Reconocimiento y restablecimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio; liquidación y pago de las diferencias salariales correspondientes, incluyendo retroactividad por el plazo prescricional, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 13.354, Decreto 240/96 y normas relacionadas). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; arts. citados de leyes de presupuesto y art. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por todos sus años de servicio. Se ordenó liquidar las diferencias no prescriptas desde el 09/04/2022, aplicar interés del 6% anual hasta la firmeza y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje original del Tribunal): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, ... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (cita a Rivas). "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio [de progresividad] consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.; refer. Pacto PIDESC y Convención Americana). "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición del reclamo administrativo incoado en fecha 09/04/2024, ... las sumas devengadas con anterioridad al día 09/04/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." "Corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones." "Oportunamente, ... la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación ... y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego ... Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento." "En materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Voto/Mayoría: El fallo expresa en su bloque dispositivo la solución adoptada; no hubo información de sentencia dividida que modifique lo resuelto por mayoría.

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