IBARRA CARLOS OSCAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación (años 1996-2005) y ordena readecuar el haber previsional y abonarse las diferencias desde el 05/07/2022, con intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Oscar Ibarra, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales y retroactivos por diez años anteriores a la interposición de la demanda, con más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron la bonificación (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados que redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho al 3% por todos los años incluidos en su cómputo y a la Caja readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias devengadas desde el 05/07/2022. Se impusieron costas a la parte demandada. Se fijaron pautas para la liquidación y la tasa de intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
2) "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
3) "la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa)... para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis, Christian).
4) Sobre la prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (05/07/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 05/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
5) Sobre prelación de plazos previsionales: "la Caja de Retiros... cuenta con un plazo específico aplicable al caso, conforme lo dispuesto por el artículo 59 de la ley 13236... Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes de retiro, jubilación o pensión... Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 05/07/2024..., las sumas devengadas con anterioridad al 05/07/2022... se encuentran prescriptas."
6) Determinación del interés: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital)... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos/disidencias: No se registran votos divididos en el expediente; el fallo se presenta como pronunciamiento único del Tribunal.
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