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CORTEQUIN DANIEL OSCAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó por reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, impugnando normativa que redujo o suspendió dicho adicional. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó al Ministerio y a la Caja readecuar el haber y pagar las diferencias desde el 18/03/2023, con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Readecuacion previsional Intereses Ley 12.727 (emergencia) Principio de progresividad Igualdad Caja de retiros policiales Ministerio de seguridad. nota: el analisis se limito al texto incorporado en la sentencia de primera instancia. no se consignaron votos en disidencia ni nombres de magistrados porque no figuran en el expediente remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Oscar Cortequin, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales y retroactivos (incluyendo diez años anteriores a la demanda), con intereses y costas; además se impugnan numerosas leyes y decretos por inconstitucionales por haber reducido o suprimido el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio reconocer el derecho al 3% por cada año y a la Caja readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 18/03/2023; intereses y costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63). Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 10/02/2009 ... Asimismo, la Caja ... deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias ... desde el 18/03/2023."
- Sobre prescripción: el Tribunal aplica el art. 2562 inc. c) del CCCN respecto del organismo empleador (plazo de 2 años respecto de sumas devengadas) por entender aplicable el nuevo Código, por lo que quedan prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 18/03/2023; para la Caja aplica el art. 59 ley 13236 (plazo especial: prescribe a los dos años la obligación de pagar haberes de retiro), por lo que también se reconoce prescripción de sumas anteriores al 18/03/2023 y se ordena pago de diferencias desde el 18/03/2023.
- Intereses y actualización: la base de cálculo será el haber actual al momento en que la sentencia adquiera firmeza; se aplicará interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de firmeza y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a plazo fijo a 30 días hasta el pago efectivo.
- Costas: impuestas a la parte demandada por su calidad de vencida.

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