VELASQUEZ ENRIQUE OMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a periodos denegados por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo, reconociendo el derecho al cobro de 175 días de LANU y ordenando su pago con actualización y tasa de interés conforme a considerandos IX y X.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VELASQUEZ ENRIQUE OMAR, DNI 21410947, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con retiro operativo el 17/06/2024.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a los últimos 10 períodos no abonados, a valor actualizado y con intereses; se solicitó también declaración de inconstitucionalidad del decreto 387/2023.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho del actor al cobro de ciento setenta y cinco (175) días de licencias anuales no usufructuadas; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó la forma de actualización e intereses (ver considerandos IX y X). El pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que, en esta inteligencia, y fundado en la esencia del instituto en cuestión que ha sido receptado por la mayoría de los ordenamientos que regulan las relaciones laborales deviene procedente la pretensión del actor." (Considerando IV.b)
"Por ello, tampoco puede prosperar el argumento de Fiscalía de Estado atinente a la pretendida caducidad del derecho reclamado por el actor, quien no solamente reclamó al momento del cese la indemnización por las LANU no usufructuadas, sino que, reitero, no las pudo gozar vigente los plenos efectos de la relación de empleo público por necesidades de servicios invocadas por su empleador." (Considerando V)
"VII. Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad... corresponde reconocer el derecho de este al cobro de ciento setenta y cinco (175) días de licencias anuales no usufructuadas." (Considerando VII)
"IX. Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento ... adhiero a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte, según la cual la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación..." (Considerando IX)
"X. En lo que respecta a la solicitud de la actora del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece-, le son efectivamente debidos al accionante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (Considerando X)
- Votos/división: No consta voto dividido ni disidencia en el bloque dispositivo final aportado; el bloque resolutivo final es lo que decide el Tribunal y se reproduce íntegramente en el acápite resolutivo.
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