LOZADA HECTOR GABRIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA POVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la anulación de la Resolución RESO-2023-3034-GDEBA-MSGP y el pago de licencias anuales no usufructuadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución administrativa y reconoció el derecho del actor al cobro de la totalidad de las LANU denegadas por razones de servicio, con actualización al haber actual y aplicación de intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Gabriel Lozada, Policía retirado, por medio de su apoderado Dr. Gabriel Eduardo Armanino.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por el Fiscal de Estado).
Objeto: Anulación de la Resolución RESO-2023-3034-GDEBA-MSGP y reconocimiento/pago de la totalidad de las licencias anuales no usufructuadas (LANU) que hubieran sido denegadas por razones de servicio, actualizadas a valores actuales e intereses. Se alegan denegatorias reiteradas por razones de servicio y deficiencias del procedimiento administrativo.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se anula la Resolución RESO-2023-3034-GDEBA-MSGP y se reconoce al actor el derecho al cobro de la totalidad de las LANU denegadas por razones de servicio que no hubieran sido abonadas. Se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó que el capital se liquide tomando como base el haber actual al momento de firmeza, con intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago; pago dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo — párrafos relevantes):
"Que, en tal sentido, y fundado en la esencia del instituto en cuestión que ha sido receptado por la mayoría de los ordenamientos que regulan las relaciones laborales deviene procedente la pretensión del actor." (Considerando VII resumen del fallo).
"Que, en lo que respecta a la solicitud de la actora del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece-, le son efectivamente debidos al accionante, restando entonces determinar a qué tasa deberán serle liquidados... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital)..." (Considerando X).
"La liquidación de licencias anuales no usufructuadas al cese tendrán la restricción impuesta por el artículo 44 del presente, pudiendo acumularse como máximo las correspondientes al período previo al año del cese y la parte proporcional de dicho período". (Cita normativa y análisis sobre decreto 387/2023, Considerando IV.b — en relación a su no aplicabilidad retroactiva al caso concreto).
Bloque resolutivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Héctor Gabriel Lozada (DNI 20.265.769), contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, anulando la Resolución Nº RESO-2023-3034-GDEBA-MSGP, y, en consecuencia, reconocer el derecho del actor al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad (Art. 39 inc. 3 Constitución Provincial, Art. 12 inc. 1 y 2 y ccdtes. CPCA, 163 CPCC).
Ello con las pautas fijadas en los considerandos IX y X de la presente sentencia. Dicho importe deberá abonarse al actor dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente (arts. 163 de la Const. prov.; 63, 77 inc. 1 C.C.A. y 163 inc. 7 del C.P.C.C.).
2. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA, texto según ley 14.437).
3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales correspondientes para la etapa procesal pertinente en que se cuente con base regulatoria (arts. 77 inc. 1 del C.C.A., 163 inc. 8 del C.P.C.C., 51 de la ley 14.967).
4. Regístrese, y notifíquese de manera automatizada..." (Parte resolutiva final).
- Votos / mayoría: La sentencia presentada contiene un bloque resolutivo final que constituye la decisión del Tribunal; no se identifican votos en disidencia en el texto reproducido. Se siguió la regla de mayoría consignada en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: