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PUJOL VICTOR HERNAN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor solicitó el reconocimiento del incremento del haber previsional al grado inmediato superior y sucesivos ascensos cada cuatro años por haber sido retirado por incapacidad por acto de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, aplicó el artículo 1 de la ley 14599 desde el 24/06/2022 y ordenó liquidación sobre el haber actual, con intereses según la doctrina del SCBA.

Contencioso administrativo Seguridad social Jubilacion por invalidez Ley 14599 Incremento de haberes Haberes actualizados Intereses 6% y tasa pasiva b. provincia Prescripcion imprescriptible/art.59 ley 13236 Retiro por acto de servicio Costas al estado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Hernán Pujol, representado por el Dr. Ricardo Daniel Galeano. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho al incremento del haber previsional al grado inmediato superior y su aumento automático cada cuatro años hasta alcanzar el máximo grado (art. 1 Ley 14599), pago retroactivo de las diferencias desde la Resolución N° 1785/2014 y toma de valores actualizados para la liquidación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció al actor el derecho al reajuste de su haber previsional conforme el artículo 1 de la ley 14599 desde la fecha de alta en el beneficio, con liquidación sobre el haber actual al tiempo de firmeza, intereses y costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original preservado): "En ese terreno, señalo que para el reconocimiento del derecho al incremento del haber previsional con la técnica del artículo 1 de la ley 14599 la normativa consagra, como única exigencia, que el agente policial haya sido pasado a situación de retiro o bien haya sido jubilado por haber sido herido e incapacitado en el acto de servicio y en función de su trabajo de policía, sin que se observen en el texto de la ley exigencias vinculadas con el porcentaje de incapacidad del agente o con la parcial o total imputabilidad de aquella al concreto servicio policial que se preste." "Por ende, la información que surge de los aludidos fundamentos también me conduce a una interpretación favorable a la pretensión de reconocimiento articulada." "En tales términos, pese a la falta de reclamo administrativo, toda vez que la demanda fue promovida el 24/06/2024 y el retiro fue dispuesto a partir del 01/01/2015, considero que el reconocimiento para el accionante de su derecho al reajuste previsional con el mecanismo previsto en el artículo 1 de la ley 14599 procede temporalmente desde el 24/06/2022 y hacia el futuro (conf. art. 59 ley 13236)." "Asimismo, ... a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, a cuyo fin adhiero a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte..." "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar a la parte actora, en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Dispositivo relevante (transcripción): "1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Víctor Hernán Pujol -DNI N° 28.587.477
- contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo al accionante el derecho al reajuste de su haber previsional con el mecanismo consagrado en el artículo 1 de la ley 14599, ello desde la fecha de alta en el beneficio, y conforme a las pautas establecidas en los considerandos V y VI de la presente Sentencia ... 2.
- Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida ... 3.
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales ..."

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