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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ L2G TELECOM SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $16.696.410,90 por deuda tributaria con intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados por notificación válida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires L2g telecom srl Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Mandamiento de pago Art. 540 cpcc Fecha demanda 12/05/26.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) L2G TELECOM SRL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTAVOS ($ 16.696.410,90), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/05/26) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la vencida y se declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo) "Habiendo sido la demandada L2G TELECOM SRL intimada de pago en el domicilio de calle Guayaquil Nº 573, Piso 1°, Dpto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada L2G TELECOM SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON NOVENTA CENTAVOS ($ 16.696.410,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/05/26
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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